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20 marzo 2011
DESPIDOS EN EL SECTOR PÚBLICO (IDEAL 20/3/2011)
Algunas noticias poco tranquilizadoras aluden a la posibilidad de despidos en el sector público tras las elecciones municipales del 22-M, algo que está causando alarma en las oficinas públicas de todas las Administraciones. Se alude a despidos de personal laboral, pero este tipo de informaciones si no son precisas pueden crear un desconcierto descomunal porque las relaciones laborales en el sector público no son de fácil comprensión actualmente dada la irrupción de entidades públicas empresariales, agencias, fundaciones, entes instrumentales y otras formas organizativas.
Que existan despidos en el sector público estatal, autonómico y local no debería de provocar sorpresa alguna si se analizan estas cuestiones en su justa medida.
Como se indica más arriba, el sector público no lo integra sólo la Administración Pública General de cada Administración Territorial sino que habría que sumar todas esas formas organizativas antes aludidas, creadas en los últimos años, que cuentan con miles de contratados que no ostentan la condición de empleado público tal y como lo regula el artículo 8 y siguientes del Estatuto Básico del Empleado Público. Por tanto, ese personal contratado, una vez liquidada o adelgazada esa parte del sector público, vería extinguida su relación laboral como cualquier trabajador de cualquier empresa privada. Su adscripción a la Administración Pública no es tal, o al menos, no es la misma que posee el Empleado Público. Se trata de trabajadores contratados al amparo de cualquier forma de contratación prevista en el derecho laboral español cuya regulación básica está contenida en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación complementaria y los respectivos convenios colectivos.
Por tanto, esa especie de "escándalo" que cunde como la pólvora por las oficinas públicas no debería ser tal si se analiza objetivamente, que es lo que pretende este artículo.
Otra cosa distinta es si se anuncia el despido de empleados públicos, algo que exigiría un análisis diferenciado. Éstos, según el artículo 8 del EBEP se clasifican en: Funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal y personal eventual.
En mi opinión, esta clasificación legal está adulterada en el sentido de que el personal eventual, en puridad, no debería de formar parte de la condición de empleado púbico. De hecho, no es un asunto baladí que la plantilla de personal eventual -y, por tanto, de empleado público- que existe en todas las Administraciones Públicas Territoriales ha ido en aumento con el paso de los años. Pero se ha de saber que este tipo de personal penetra en las oficinas públicas al margen de los principios constitucionales de mérito, capacidad, igualdad y publicidad ya que se trata de una elección discrecional que tienen los órganos de gobierno, que deciden sin atajos cuando y a quién contratar así como cesar, con los límites presupuestarios de la respectiva Administración Pública. Su nombramiento se basa en la confianza y en el asesoramiento especial.
Sin embargo, haciendo abstracción del criterio legal -que no siempre es el criterio más ético- la realidad que se impone es que esta plantilla es excesiva e injustificada. Por tanto, sería muy deseable el adelgazamiento de este tipo de personal ya que, en la mayoría de los casos, ha sido el instrumento utilizado por los partidos políticos para dar cobijo a muchas personas afines.
En cuanto a la polémica que nos ocupa sobre el despido en el sector público, habría que afirmar por tanto que la noticia que ahora circula, en buena lógica, ha de referirse necesariamente a ese tipo de personal contratado que forma parte del sector público externo y en menor medida al personal laboral que forma parte de la Administración Pública General. Y menos que a ninguno se ha de referir al personal laboral fijo que ostenta una condición de estabilidad muy similar al del funcionario de carrera ya que ha superado un concurso, o bien un concurso-oposición, en condiciones de igualdad en un proceso publicado en alguno de los boletines oficiales de las respectivas Administraciones Territoriales. Por tanto, cumple para su ingreso en la Administración Pública con los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, aunque no existe una relación de permanencia al estar sometidos al régimen laboral y en el plano jurídico teórico se podría prescindir de sus servicios aunque es algo muy improbable.
Cosa distinta sería el caso del personal laboral ya sea indefinido o temporal o el mismo funcionario interino. Estos colectivos han funcionado de manera útil, legal y regular en la función pública moderna, pero no se puede afirmar que en el futuro sea así dado que en un momento histórico cambiante y de crisis como el que atravesamos y, mermándose como están los créditos de personal en todas las Administraciones Públicas, podrían verse perjudicados ya que no ostentan ninguna relación de permanencia ni estabilidad.
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