
TÍTULO II DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: LA CORONA
Nuestra Constitución de 1978, dentro de ese Título II, dedica a la reina el artículo 58 en estos términos: La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia (institución que funciona en supuesto de minoría del edad del Rey).
Nada más dice la Constitución de la Reina -excepto a una referencia indirecta relacionada con la tutoría-. Los demás artículos de este título II están dedicados principalmente al Rey, y muy pocos al Príncipe heredero.
Ahora bien, lo único claro jurídicamente hablando es que la reina no puede asumir funciones constitucionales, luego, ¿son funciones constitucionales opinar sobre asuntos que están tratados en las normas aprobadas por las Cortes Generales, verdaderas representantes de la soberanía popular? Evidentemente, no. Sin embargo dicho esto, los artículos dedicados al Rey, en mi opinión, pueden ser aplicados de forma analógica a la reina, toda vez que siéndoles aplicados al rey, como Jefe del Estado, que sería la máxima expresión jurídica, es defendible que pueden aplicársele a su consorte. En ese sentido, el artículo 61.1 de la Constitución dice textualmente: El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar la Constitución y las Leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.
Se podría pensar que la reina con sus manifestaciones no ha sido demasiada respetuosa con los derechos y con las leyes, al opinar que no entiende que sea matrimonio lo que está proclamado en una ley aprobada en Cortes Generales, algo que guste más o guste menos fue aprobado por el Poder Legislativo, verdadero representante de la soberanía popular, que reside en el pueblo español.
Pero otros dirán que no se le puede negar el derecho a opinar, negar esa libertad de expresión que proclama el artículo 20. El debate, por tanto, está servido. Jurídicamente no existen, en mi opinión, respuestas concretas.
Ahora bien, una vez vista esta cuestión desde la óptica jurídica más fría y objetiva posible, opino a nivel personal que a la reina no le es posible deslindar su condición de reina consorte de la de ciudadana. En realidad, ella no es ciudadana en el sentido estricto del término. Su función le excluye de serlo. Para ser ciudadana tendría que despojarse del hábito de reina, siendo incompatibles ambos atributos. Si incidimos en esto último, las manifestaciones que ha expresado en el libro de Pilar Urbano, en mi opinión son totalmente inadecuadas, porque jamás se podrán considerar opiniones de una persona sin prerrogativas constitucionales. Pero si quiere opinar está en su derecho, siempre que renuncie al privilegio que la Constitución le otorga.
Y es que, sinceramente, me parece deleznable que esta gente quiera tener todos los privilegios que puedan y algunos más y al mismo tiempo no quieran asumir sus limitaciones que tienen como miembros de la Casa Real y que, en mi opinión, les impone la Constitución española de 1978.