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10 julio 2012

EL INTRUSISMO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA (IDEAL, 12/7/2013)

                                                   
La batalla informativa por conocer con rigor cómo y de qué está configurada la función pública en España está completamente perdida. Ha habido tanta contaminación informativa por parte de determinados sectores sociales y políticos influyentes de nuestra sociedad que a estas alturas el concepto genérico de funcionario –utilizado de manera indiscriminada- se ha convertido en abominable. Ese concepto ya desintegrado y casi peyorativo forma ya parte del imaginario colectivo y está provisto de una carga negativa que convierte el malentendido en conocimiento general, que es lo que ocurre cuando no hay interés o voluntad en abordar los asuntos con seriedad y rigor.
            Desde la irrupción de la democracia en España y a medida que tras la promulgación de la Constitución de 1978 se fueron constituyendo las diecisiete Comunidades Autónomas y las dos Ciudades Autónomas de Ceuta y  Melilla años después, la función pública ha ido incrementando su número de efectivos como resultado lógico de la diversificación administrativa. En distinta medida, la Ley de Bases del Régimen Local, aprobada en 1985, permitió a las entidades locales asumir más competencias, lo que supuso un incremento de su propia función pública y, asimismo, la creación de nuevas Universidades y el crecimiento de las ya existentes conllevó el reclutamiento de más empleados públicos. Ahora bien, por secuencia lógica, esa descentralización administrativa del Estado en favor de las Comunidades Autónomas conllevó un importante vaciamiento del sector público estatal, a pesar de que las Comunidades Autónomas no se conformaron con ese trasvase estatal y continuaron con una política de recursos humanos expansiva en los años siguientes, en parte, gracias a que la propia LOFAGE años más tarde introdujo la figura de las Entidades Públicas Empresariales como norma básica que podría trasladarse al resto de las Administraciones Públicas. Probablemente, es a partir de ese momento cuando se produce el punto de inflexión que posibilita la contratación de personal laboral al servicio de estas nuevas formas organizativas, que se rigen en su gestión, generalmente, por el derecho privado. Este personal contratado, por su naturaleza jurídica no puede ser considerado empleado público ya que no pertenece en puridad a la Administración Pública sino a sus Sociedades Instrumentales circundantes.
            El problema a día de hoy es que desde 1997 hasta nuestros días todas las Administraciones Públicas, en mayor o menor medida, han abusado, sin justificación la mayoría de las veces, de la creación de estas auténticas administraciones paralelas que han ido engordando su nómina de manera exorbitante e injustificada hasta el punto que ha sido el mecanismo más directo que han utilizado los partidos políticos en el poder para hacer uso de la figura del clientelismo político, que debió quedar desterrado tras la reforma de la función pública de 1984, a pesar de que ya contaban con la regulación de la figura del personal eventual, encuadrado dentro de la categoría de empleado público –incluso en el vigente EBEP-, y de la que han abusado hasta límites casi obscenos.
A día de hoy a todo ese ingente colectivo que presta sus servicios en las administraciones paralelas los distintos gobiernos les suelen poner el epíteto de funcionarios en igualdad jurídica a los que sí lo son en realidad, lo que supone una escandalosa tergiversación al tiempo que provoca un rechazo unánime de los tribunales. De hecho, es así como la propia Junta de Andalucía llama a ese personal externo que ocupa esa extensa administración paralela, tan costosa para los andaluces.
            Por tanto, la reforma del sector público que pretende llevar a cabo el gobierno central no puede ser ajena a este fenómeno y tendrá que conllevar, necesariamente, medidas legislativas básicas que permitan la eliminación de gran parte esas administraciones paralelas en que se han convertido toda esa miríada de Sociedades Instrumentales ya innecesarias, y la consiguiente eliminación de los puestos de trabajos a cargo del capítulo I de los distintos presupuestos de las Administraciones Públicas que son, en realidad, ajenos a la función pública. De hecho, gran parte de esos puestos a cargo de las arcas públicas podrán ser absorbidos perfectamente por el sector privado, tan necesitado de estímulo profesional.
            Nadie discute que la función pública en España necesita una enorme reestructuración, pero ésta no podrá llevarse a cabo sin que se produzca la necesaria eliminación de ese intrusismo citado y la restitución progresiva a esa verdadera función pública que jamás debió ser adulterada y que, con sus defectos y sus carencias, es un símbolo desde los albores de la Revolución Francesa de cualquier Estado de Derecho que pretenda serlo.  

Por José Antonio Flores Vera

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19 junio 2012

UNA BREVE REFLEXIÓN SOBRE LA IMPLANTACIÓN DE LAS AGENCIAS EN LA JUNTA DE ANDALUCÍA

El esquema de la agencialización llevado a cabo por la Junta de Andalucía a través de la Ley 1/2011, de 17 de   febrero de Reordenación del Sector Público de Andalucía, es una clara traición al esquema constitucional de la función pública andaluza y española. Es legítima la implantación de la agencialización en España, desde que operó la reforma administrativa de la LOFAGE y la promulgación posterior de la ley estatal 28/2006, de 18 de julio de agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, así como la promulgación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre de Administración de la Junta de Andalucía -LAJA- pero no lo es el esquema que ha llevado a cabo de la Junta de Andalucía, que con una clara deslealtad hacia el Sector Público de Andalucía se apoya en esta legislación para llevar a cabo toda una catarsis clientelista del sector público que recuerda a la que intentó evitar sin mucho éxito el Decreto 315/ 1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aún vigente en mínimos aspectos, donde el clientelismo y el favoritismo para el acceso a la función pública era común en determinados sectores de la Administración Pública franquista, a pesar de que su articulado incluía ideas renovadas propias de una función pública profesional, algo que a duras penas logró imponerse en la reforma de la función pública de  1984, época en la que el partido socialista teóricamente consolidó un sistema de función pública profesional mezclándolo con una alta politización de puestos de libre designación, nombramientos discrecionales de la mayoría de los órganos directivos (nombramientos políticos)  y de adscripción eventual. En otras palabras, se produjo una fuerte politización de la Administración que se vio abordada por una presencia cada vez más descarada del partido en el gobierno del nación, esquema que también trasladó a las Comunidades Autónomas de su mismo signo político.  
Sin embargo, lo visto ahora en la Junta de Andalucía, incluso, escapa -y supera, por tanto- a ese intento politizador, ya que la teoría de las agencias, que no es nueva ni tan siquiera tiene la patente española busca una descentralización y un sistema gerencial movido por un  dinamismo más moderno de la gestión pública y los recursos humanos, pero dotado de fuertes controles por parte de los poderes públicos, tanto a nivel de potestades administrativas públicas como en cuanto al control presupuestario. Pero nada de eso ha existido en Andalucía, por lo que no es más que un intento  torticero y descarado de aupar un agencialismo "ad hoc" apoyándose  en un basamento teórico de la nueva gestión pública formulado en las Administraciones Públicas de corte anglosajón en los años 80, que culminó en la implantación del programa Next Stepts en el Reino Unido, que es el intento más logrado de la implantación de las agencias en Europa. Sin embargo, este intento baldío del gobierno andaluz - probablemente cometido en fraude de ley- ha derivado sin sonrojo hacía un clientelismo aderezado con muchas dosis de nepotismo preocupante, ya que se aparta de los principios jurídicos elementales en cuanto al sistema de acceso del personal en las agencias que, a pesar de conllevar un ánimo descentralizador para modernizar y mejorar la eficiencia y la eficacia en la Administración Pública, jamás -ni tan siquiera en la función pública británica, que está dotada de un sistema abierto- se ha apartado de cumplir con los requisitos de mérito, capacidad, igualdad y publicidad así como tampoco descuidó el espinoso asunto de las potestades públicas y administrativas que siempre estuvieron en manos de funcionarios. 
Lo que pretende hacer la Junta de Andalucía, por tanto, no es otra cosa que una conjugación legal trapisonda, para lo cual se basa en un movimiento agencializador consolidado en los países occidentales, pero interpretándolo a su modo. Y su modo ya sabemos cuál es, después de treinta años de mal gobierno en Andalucía.   


Por José Antonio Flores Vera

UN NUEVO PROYECTO ARRIESGADO

  Tras acabar mis dos últimas novelas, Donde los hombres íntegros y Mi lugar en estos mundos , procesos ambos que me han llevado años, si en...