24 octubre 2013

LA SENTENCIA DEL TEDH DE ESTRASBURGO Y LA DOCTRINA PAROT

No quiero enrollarme con el asunto que está ocupando estos días los titulares de los medios, por lo que intentaré ser conciso y claro en esta entrada (son tipos de entradas que me había propuesto eliminar del blog, pero esto es muy fuerte). Me refiero al asunto de la sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de  Estrasburgo , que ha tumbado la doctrina Parot.
La conocida como doctrina Parot se debe una sentencia del Tribunal Supremo de 2006 en la que venía a decir que los beneficios carcelarios (estudios, trabajos, etc.) se aplicarán a cada una de las penas de forma individualizada y no sobre el computo global de las mismas. Es decir, que si un individuo -por ejemplo, Parot, que viene a huevo el caso) acumula varias penas como consecuencia de varios delitos, los beneficios se les computará por cada uno de las penas, y no sobre el total de las mismas. Ocurre que el Código Penal de 1973 establecía que la prisión máxima será de 30 años y lo que querían los abogados de Parot es que esos beneficios se dedujeran sobre ese total y el Tribunal Supremo no accede a lo solicitado por éstos, estableciendo que esos beneficios se aplicarían, como antes señalaba, por cada uno de los delitos, de forma individualizada. Eso supone que el individuo en cuestión no se beneficiaría por lo que dice el Código Penal de 1973 (30 años, máximo, que se quedaría en menos si deducimos los beneficios penitenciarios), toda vez que la suma de los delitos es mayor y esos beneficios no interactuarían sobre el total sino sobre los delitos tomados individualmente. Además, le da carácter retroactivo. Hay mucha diferencia.
Pues bien, eso es lo que ha tumbado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, cuyas sentencias son de obligado cumplimiento en materia de derechos humanos  para los países miembros de la Unión Europea, porque así lo hemos querido los países que somos miembros por voluntad propia. 
Dicho esto, lo que aquí hay, en mi opinión, es -de nuevo- una colosal metedura de pata de los políticos que nos han gobernado desde que comenzó el periodo democrático. Debieron de hacer reformas legales penales para que este tipo de sentencias no se dieran y nos la hicieron por miedo a espantar a los socios vascos con los que estaban obligados a gobernar cuando no tuvieran mayoría absoluta, que es lo que realmente ha ocurrido en la mayoría de las legislaturas, ya que siempre ha habido que tirar de PNV para gobernar; y el PNV, lógicamente, es contrario a la doctrina Parot. Eso es lo que hay. Por tanto, no es posible demonizar la sentencia del TEDH de Estrasburgo toda vez que lo que ha hecho es aplicar la legislación española y tumbar una doctrina del Tribunal Supremo español - y la modificación que hizo de ésta el Tribunal Constitucional español en 2008-, sencillamente porque estos dos tribunales españoles están por debajo en jerarquía al de Estrasburgo en materia de derechos humanos.
Y, lógicamente, mucha razón tienen las asociaciones de familiares de víctimas del terrorismo y familiares de víctimas de otros grandes delincuentes -violadores, pederastas, asesinos confesos, etc- cuando despotrican contra la cobardía de los políticos españoles, que pensando tan sólo en su culo, les importa una mierda lo que ocurra con los que verdaderamente sufren. Definitivamente, tendrían que haber sido contundentes en cuanto a reformas legales penales para este tipo de delincuentes, tal como han hecho la mayoría de los países democráticos de nuestro entorno. Países que no se verán sorprendidos por sentencias de este tipo del TEDH porque han hecho sus deberes a nivel legislativo. Pero en España esos deberes no se han hecho. Ni esos ni otros. ¿Qué vamos a esperar de un país en el que el mismísimo Jefe del Estado es totalmente irresponsable de los posibles delitos que pudiera cometer? Así nos va; y así nos irá en el futuro.   

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